Debo no niego; pago lo justo.- Por Teresa Carbajal @terecarbajal: Respetuosamente Inconstitucional

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Teresa Carbajal, columnista.
Teresa Carbajal, columnista.

El 16 de enero de 2020 un Juez de Primera Instancia con residencia en Xalapa aprobó la “cuenta” de intereses a pagar a conocida institución financiera por un juicio hipotecario, inconformes con el resultado acudimos al amparo por considerar que dicha resolución no se ajustaba a las normas de tutela de derechos humanos, legalidad y debido proceso; el 28 de septiembre obtuvimos el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

El 21 de octubre nunca más podrá ser un día común, pues con ésta fecha la Sentencia Federal causó Ejecutoria y fue declarada firme para todos sus efectos legales procedentes, requiriendo el mismo día al juzgador primario para dar cumplimiento a la misma en un término de tres días con apercibimiento de multa para el caso de no hacerlo pudiendo llegar incluso hasta la separación de su cargo y su consignación.

Esto sucedió dentro del Juicio de Amparo 83/2020 resuelto por el Juzgado Segundo de Distrito al declarar inconstitucional la resolución dictada en primera instancia, por considerar que en ella la autoridad responsable violó los derechos de legalidad y seguridad jurídica protegidos por los artículos 14 y 16 Constitucionales en perjuicio del Quejoso, al no haberse dado pleno cumplimiento al artículo 361 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz.

La materia del proceso federal deriva de un juicio hipotecario promovido por una Institución Crediticia que se identifica con el color azul entablado en contra de un deudor que por causas ajenas a su voluntad dejó de pagar de manera puntual las mensualidades de su crédito.

Ante la moratoria fue llevado a juicio y en éste, a fines del año pasado el Banco presentó ante el Juez la planilla de liquidación de intereses, (como se le conoce a la cuenta), dando enseguida la oportunidad al deudor (Quejoso en el amparo) de desahogar la vista, o manifestar lo que a sus intereses conviniere sobre ésta; contestación que se dio en tiempo y forma oponiéndose a la aprobación de la misma por diversos argumentos entre ellos el exceso en el cobro, planteando un caso de excepción a la cosa juzgada frente al derecho de protección del sentenciado en su derecho fundamental de conservar su propiedad y patrimonio frente a la Usura.

Sin embargo dichas consideraciones alegadas por el Quejoso no fueron tomadas en cuenta al momento de dictar la resolución reclamada, motivo por el cual el Juez de Amparo declaró –respetuosamente- la inconstitucionalidad de la misma, pues la autoridad debió analizar cada uno de los agravios hechos valer por el quejoso, al no hacerlo, incumplió con el mandato constitucional dejándolo en estado de indefensión, impidiéndole una defensa real y efectiva.

Con la consecuencia de dejar insubsistente la determinación de 16 de enero 2020 para ordenar el dictado de una nueva resolución en dónde se resolviera cada uno de los planteamientos del deudor. ¡Poesía pura para quienes buscamos incansablemente justicia en los tribunales!

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